A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Salazar Paez Cristhyan Alexander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.
La controversia se suscita por demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por un valor, registrado en escrito de demanda, con origen en un pagaré que se suscribió en favor del IFC, producto de un crédito otorgado al demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la suscripción del pagaré objeto de demanda, pudiera tener como causa la existencia de un contrato entre las partes, el cual, correspondería a un mutuo con intereses.
Sin embargo, no se tiene certeza de la existencia de ese contrato o de un contrato similar, no solo por el hecho de que la parte demandante no lo mencionó en la demanda, sino porque tampoco fue aportado un documento con dichas características como anexo de esta.
Ahora, conforme a la postura recogida en los Autos 554 y 618 de 2023, es claro que la naturaleza del IFC es la de una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Lo anterior, debe tenerse en cuenta, incluso en el escenario donde se tuviera certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes.
La Sala sigue la línea de los Autos 403, 1027 de 2021 y 553 de 2022 en los cuales se precisa que en los conflictos de jurisdicción suscitados con ocasión de procesos ejecutivos derivados de títulos valores que pudieran tener relación con contratos estatales, el asunto es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al tratarse de una controversia que pudiese involucrar un acto o contrato suscrito por una entidad pública sujeta al derecho administrativo.
En conclusión, bajo el análisis realizado y siguiendo el precedente, la Sala asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare, y, en ese sentido, DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Cristhyan Alexander Salazar Páez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5547 al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal, Casanare.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.